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Derecho al olvido: construyendo ciudadanía digital

Por Jerónimo Guerrero Iraola

Para hablar de derecho al olvido primero debemos hablar de huella digital. Todo lo que hicimos o hacemos en el mundo digital va configurando un camino de miguitas, como el de Hansel y Gretel. Qué miramos, con quiénes hablamos, qué likeamos, nuestra ubicación, qué pagamos además, cuando nos nombran, ese contenido se indexa.

¿Vieron las “alertas de Google”? Bueno, se trata de eso. Te avisan que el término asociado fue nombrado, y previo a eso, quedó relacionado a ese link (noticia, video, tuit, lo que sea). Entonces, ¿Qué es el derecho al olvido? Es aquella facultad que tenemos de solicitar a empresas o motores de búsqueda que eliminen o bloqueen nuestros datos personales cuando la publicación genere vulneración de derechos o perjuicios concretos.

Nos podemos mudar de país, de ciudad, de pueblo, pero no podemos salir de la matrix digital. <<JERÓNIMO GUERRERO IRAOLA>> por ejemplo, será siempre Jerónimo Guerrero Iraola en la Web. Por ello, pensar en los alcances del derecho al olvido es CENTRAL.

Esta semana conocimos el fallo de la Sala H de la Cámara Civil “D.N.R c/ GOOGLE INC S/ DERECHOS PERSONALÍSIMOS”. La parte actora (Denegri), alegó que, en relación a los hechos sucedidos hace 24 años, deberían primar sus derechos personalísimos (honor, privacidad), que aquellos relacionados con la relevancia para la opinión pública. Adujo que los hechos que han quedado inexactos obedecen a “un asco de la época” y que los mismos son “inexactos, morbosos y excéntricos”.

El Juzgado de primera instancia advirtió una tensión entre el derecho al honor, a la intimidad, y el derecho a la libertad de expresión.

Primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó desindexar los videos o imágenes que exhiban peleas, agresiones verbales, o bien entrevistas en que la actora hubiese brindado información relativa a experiencias de la vida privada.

La Cámara vuelve, en su resolución, a dejar en claro cuáles son los extremos del derecho a la libertad de expresión: el derecho a decir sin censura previa, y su naturaleza colectiva (a buscar e informarse).

A partir de esto, se hace eco de un debate interesante: ¿Es la libertad de expresión un derecho absoluto que no admite restricciones? o, en contrario, como todo derecho, su ejercicio está sujeto a reglamentación y por tanto, pueden existir restricciones razonables. Una perlita de esta situación: la Cámara produce material piola -obiter- para posibles abordajes de las fake news.

Dicho eso, se mete de lleno con el derecho al olvido: para la Cámara implica admitir la veracidad de las noticias difundidas por el buscador pero que el paso del tiempo debería enterrarlas. Cita el caso “Costeja” del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El derecho al olvido, interpretado de una forma no restrictiva, puede implicar una terrible pérdida de cultura e historia para las ciudadanías. Asimismo “desde otro enfoque, las personas tienen derechos personalísimos, que deben ser protegidos, que merecen respeto”.

Entonces:

Definición 1: el derecho al olvido es de interpretación RESTRICTIVA. No debe haber censura, sin perjuicio de responsabilidades ulteriores.

Definición 2: en el caso NO HAY CENSURA. Se trata de información producida hace 24 años. Deja afuera los aspectos legales/procesales e informativos de la causa “Coppola”.

Por último, confirma la sentencia apelada. 1) las escenas de pelea, “grotesco” y demás con nulo valor informativo, deben ser desindexadas; 2) las cuestiones relacionadas con el “caso Coppola” no por revestir valor informativo (interés general).