Por Jerónimo Guerrero Iraola
Para hablar de derecho al olvido primero debemos hablar de huella digital. Todo lo que hicimos o hacemos en el mundo digital va configurando un camino de miguitas, como el de Hansel y Gretel. Qué miramos, con quiénes hablamos, qué likeamos, nuestra ubicación, qué pagamos además, cuando nos nombran, ese contenido se indexa.
¿Vieron las “alertas de Google”? Bueno, se trata de eso. Te avisan que el término asociado fue nombrado, y previo a eso, quedó relacionado a ese link (noticia, video, tuit, lo que sea). Entonces, ¿Qué es el derecho al olvido? Es aquella facultad que tenemos de solicitar a empresas o motores de búsqueda que eliminen o bloqueen nuestros datos personales cuando la publicación genere vulneración de derechos o perjuicios concretos.
Nos podemos mudar de país, de ciudad, de pueblo, pero no podemos salir de la matrix digital. <<JERÓNIMO GUERRERO IRAOLA>> por ejemplo, será siempre Jerónimo Guerrero Iraola en la Web. Por ello, pensar en los alcances del derecho al olvido es CENTRAL.
Esta semana conocimos el fallo de la Sala H de la Cámara Civil “D.N.R c/ GOOGLE INC S/ DERECHOS PERSONALÍSIMOS”. La parte actora (Denegri), alegó que, en relación a los hechos sucedidos hace 24 años, deberían primar sus derechos personalísimos (honor, privacidad), que aquellos relacionados con la relevancia para la opinión pública. Adujo que los hechos que han quedado inexactos obedecen a “un asco de la época” y que los mismos son “inexactos, morbosos y excéntricos”.
El Juzgado de primera instancia advirtió una tensión entre el derecho al honor, a la intimidad, y el derecho a la libertad de expresión.
Primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó desindexar los videos o imágenes que exhiban peleas, agresiones verbales, o bien entrevistas en que la actora hubiese brindado información relativa a experiencias de la vida privada.