Municipios inteligentes: Firma Digital vs. Firma Electrónica
Por Nico Pstyga de Wai Tecnología
En los últimos años, muchas áreas del Estado comenzaron procesos de digitalización y se empezó a hablar de estos dos tipos de firmas.
Aunque parezcan similares y puedan tener diferencias técnicas, la principal diferencia es jurídica.
Pero aclaro: ambas tienen plena validez jurídica de acuerdo a la Ley 25.506.
¿Entonces?
La principal diferencia se da ante un hipotético desconocimiento:
Firma Digital: si yo -como persona- desconozco un documento con Firma Digital bajo mi titularidad, soy yo (Nico) quien tiene que demostrar que esa firma no es mía.
Firma Electrónica: ante la misma situación, si yo desconozco un documento supuestamente firmado por mí, es la otra parte -por ejemplo, una organización- la que tiene que demostrar su integridad.
Caso práctico: viene un banco y dice que saqué un préstamo a mi nombre. Yo digo que no. El banco me muestra un documento firmado. Si la firma es electrónica, es el banco quien tiene que demostrar que yo firmé. Si fuera digital, lo debería demostrar yo -en términos jurídicos, se invierte la carga de la prueba-.
Entonces, ¿conviene usar siempre Firma Digital?
Depende.
Si bien la Firma Digital representa mayor integridad -porque tiene una Autoridad Certificante detrás- también implica mayores costos y algunas limitaciones.
Además, existen mecanismos para demostrar la integridad de una Firma Electrónica (logs del sistema, autenticación externa aprobada, resguardo de datos del dispositivo utilizado, dirección IP, etc).
Lo importante es implementar el mecanismo adecuado para cada caso, de forma seria y sin improvisar.
Además, ambos mecanismos pueden convivir entre si.
Por ejemplo, en el caso de un Proceso de Compras: se pueden gestionar todos los documentos con Firma Electrónica y la Orden de Compra firmarla con Firma Digital.
¿Qué dicen los Tribunales de Cuentas?
Es importante comprender las preferencias de cada órgano contralor al respecto.
Porque si bien ningún Tribunal de Cuentas tiene la potestad para «prohibir» o «permitir» algo, si tienen preferencias y orientaciones a la hora de auditar un procedimiento administrativo.
En muchas jurisdicciones el Tribunal de Cuentas tiene amplia preferencia por la Firma Digital porque les resulta más fácil el proceso de auditoría.
Otros tienen poca capacitación en la materia y te piden que lleves los documentos impresos para auditarlos -algo que, jurídicamente, carece de validez-.
Creo que estamos en un proceso de evolución y adaptación de procesos administrativos. Cada organismo va a su ritmo y hay que acompañarlos desde el lugar que nos toque.
Por eso hay que ir paso a paso y encarar cualquier proceso de digitalización de forma seria.
Pasos pequeños pero firmes.