La justicia del lado de los Hipotecados UVA

La sala f de la cámara nacional de apelaciones en lo comercial resolvió, con fecha 21 de marzo de 2023, otorgar una medida cautelar innovativa pedida por una afectada por los créditos hipotecarios uva, expte. 23.150/2022, por la que se ordena al banco francés bbva percibir un equivalente al 16% de los ingresos que percibe la parte reclamante, que trabaja en relación de dependencia. El porcentual se corresponde con lo que significó el importe de la primera cuota pagada al banco.-

Como en todos estos créditos, la parte afectada sufrió un notorio incremento en la cuantía de las cuotas de amortización del crédito bancario, al tiempo que el capital adeudado se iba incrementando en forma geométrica, producto del llamado “sistema UVA”.-

En la fundamentación del pronunciamiento judicial, se expresa: “Al amparo de tales interpretaciones conceptuales, conviene dejar en claro que la demandante inicia una acción de tutela preventiva en los términos del art. 1710 y s.s. del CCCN, contra el Banco Francés, a fin de obtener la adecuación del monto del crédito con garantía hipotecaria bajo el sistema UVA, que según refiere, afectan sus ingresos en forma desproporcionada y progresiva, poniendo en riesgo perder la vivienda única (de sólo 36 m2; un mono ambiente), y ver amenazado el exiguo patrimonio por el crecimiento desmedido de la deuda y cuotas de amortización del crédito, ya que ni vendiendo la vivienda hipotecada se podría cancelar el compromiso contractual asumido”.-

Desde luego, resta para la sentencia definitiva el establecer qué adecuación se dispondrá en sede judicial respecto al monto amortizado hasta aquí por la demandante y el saldo de capital adeudado.-

El Congreso de la Nación, que en reiteradas oportunidades viene dilatando una solución global para todos los HipotecadosUVA, debe tomar en cuenta el pronunciamiento judicial, emanado del superior tribunal de la causa, y dictar una legislación que ampare a todas las familias víctimas este sistema, a fin que no tengan que transitar largos y costosos procesos judiciales para poner término a su incertidumbre y riesgos, tanto de perder sus viviendas como de permanecer deudores si las mismas son subastadas.

En el texto de la demanda que diera lugar a este pronunciamiento se hizo hincapié en la naturaleza jurídica como derecho humano el acceso a la vivienda, reconocido tanto por el art. 14 bis de la C.N., como por los tratados internacionales de derechos humanos que invisten jerarquía de cláusulas constitucionales (art. 75, inc. 22º CN), y en los pronunciamientos del organismo tutelar de la ONU sobre el acceso a la vivienda digna.-

Es urgente que nuestros legisladores reflexionen de una vez por todas y se llegue a una solución de fondo y definitiva que nos permita pagar sin usura, hipotecas justas, predecibles y sostenibles en el tiempo.