Se prohíbe el uso de artículos y artificios de pirotecnia de estruendo o sonoros.

En el día de la fecha se aprobó este proyecto impulsado por los múltiples efectos negativos que produce la pirotécnia sonora para las personas con enfermedades cardíacas, personas con síndrome de down, asperger, autismo, alzheimer y personas con discapacidades cognitivas o neurológicas, así también como a niños, bebes y animales.

En los últimos años se han  realizado múltiples iniciativas al respecto teniendo a “más luces, menos ruido” como la campaña más reconocida. Se prohíbe el uso de pirotécnia de alto impacto sonoro como: el mortero, mortero con bomba, bomba, fogueta y batería. El incumplimiento de esta ordenanza se pagará con una multa de entre 30 a 100 módulos.

Así mismo, la venta a menos de 16 años de artículos y artificios de pirotecnia queda prohibida junto a la prohibición de los artículos no aprobados por ANMAC. Los comercios dedicados a la venta de pirotécnia deberán exhibir en lugares visibles el cartel con los alcances de la ordenanza. Se comunicará a través de redes sociales, diarios y diversos medios de comunicación que se consideren convenientes, consejos sobre el uso responsable de pirotecnia alentando la compra y utilización de productos autorizados por ANMAC.

Se sancionó una ordenanza para regular el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias en la vía pública.

Este proyecto motiva a generar una regulación que sume a la política de Seguridad Vial del Municipio de La Ciudad de La Plata así como ordenar las implicancias del servicio de Mensajería Urbana y/o reparto a domicilio de alimentos – Delivery. Se busca tener un registro único de los repartidores , operadores de plataformas digitales y prestadoras de servicios de esta índole.  Se deberá solicitar la inscripción en el registro como condición previa para el desarrollo de esta actividad de reparto.

Los repartidores y/o mensajeros habilitados deberán cumplir ciertos requisitos para inscribirse en el registro como: la presentación  de la documentación emitida por el Operador de Plataforma Digital o el Prestador de Servicio donde figure el número identificatorio otorgado, tener un domicilio electrónico en el cual serán consideradas válidas todas las notificaciones otorgadas y, para la renovación de las habilitaciones, no deberán contar con infracciones de tránsito. Además deberán contar con elementos como el casco reglamentario, indumentaria con bandas refractarias y mochilas con el número de identificación claramente visibles.

La habilitación será otorgada a título personal e intransferible, tendrá una duración de un (1) año para los Prestadores del Servicio y Operadores de Plataforma digital de oferta y demanda pero será de dos (2) años para los repartidores y/o mensajeros. Queda prohibido el transporte de acompañantes cuando se encuentre desarrollando el trabajo de mensajería